PROCEDIMIENTOS

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DEFENSA PENAL A FIGUERES
SUMARI

El procedimiento ordinario por delitos graves (sumario) para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años

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ABREUJAT

El procedimiento abreviado para delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 9 años; o bien con cualesquiera otras penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración

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DELITO LEVE

los delitos leves son infracciones penales que se sancionan con penas leves, como multas, trabajos en beneficio de la comunidad o, en casos excepcionales, penas de prisión breves

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JUICIO RÁPIDO

(cuyo ámbito de regulación es con el art. 795 LECRIM) es INICIADO de oficio o al mismo se puede llegar por una transformación de diligencias previas a diligencias urgentes. El atestado policial (292 a 297 LECRIM) se comunica al Juzgado Instructor quien dicta el Auto de incoación de diligencias urgentes (797 LECRIM) que acuerda la práctica de diligencias. El Juez/a oirá a las partes y al Ministerio Fiscal (Art. 798.1 LECRIM) y dictará resolución de * conformidad y sobreseimiento * diligencias suficientes o * diligencias insuficientes. De las insuficientes podrá acordarse el procedimiento abreviado (757 a 794 LECRIM). En base el art. 800 LECR podrá adoptarse la apertura de juicio oral del que si hay acusación sin conformidad se acuerda celebrar juicio oral (786 a 788 LECRIM).

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MENORS

El procedimiento se incoa a raíz de las diligencias policiales que al llegar a FISCALIA PROVINCIAL DE GIRONA incoa diligencias preliminares. El Ministerio Fiscal es competente para investigar los hechos y resolver sobre estos de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 50/81, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y los artículos 6, 16.2 y 23 de la Ley Orgánica 5/2000. En base al artículo 30.1 de la Ley Orgánica 5/2000 se podrá decretar la conclusión del expediente para remitirlo al Juzgado de Menores con los previos escritos de alegaciones a fin de abrirse la fase de audiencia
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